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“Me negó devolverme el auto que le presté”: Cliente recupera su vehículo gracias a la acción de precario

En un fallo que resalta la importancia de la protección legal en relaciones personales, un cliente de nuestro estudio jurídico, a quien llamaremos Martín para preservar su identidad, ha recuperado exitosamente un vehículo que había entregado por mera tolerancia a su ex pareja, Gabriela. Este caso, resuelto mediante la acción de precario contemplada en el Artículo 2195, inciso 2, del Código Civil, demuestra cómo el derecho puede intervenir de manera efectiva para restaurar la posesión legítima de bienes en situaciones de confianza rota.

 

Martín, un profesional de 35 años residente en la Región Metropolitana, mantuvo una relación sentimental con Gabriela por más de dos años. Durante este período, en un gesto de confianza mutua, Martín permitió que Gabriela utilizara su vehículo personal –un automóvil de modelo reciente valorado en varios 15 millones de pesos– sin formalizar ningún acuerdo contractual. Esta entrega se realizó por «mera tolerancia», es decir, sin intención de transferir la propiedad ni el dominio, sino como un gesto temporal y revocable en cualquier momento.

Sin embargo, tras la ruptura de la relación, Gabriela se negó a devolver el vehículo, argumentando un supuesto derecho de uso indefinido. Martín, ante esta situación, acudió a nuestro estudio jurídico en busca de asesoría.

La Acción de Precario: Una Herramienta Legal Eficaz

La acción de precario, es un mecanismo judicial diseñado para proteger al propietario o poseedor legítimo de un bien inmueble o mueble cuando este ha sido ocupado o retenido por un tercero sin título alguno que lo justifique. En esencia, se aplica cuando la tenencia del bien se debe únicamente a la «mera tolerancia» del dueño, sin que exista un contrato de arriendo, comodato u otro acuerdo legal (si estamos frente a estas últimas opciones, tranquilo, también hay otras acciones para ello).

En palabras simples, esta acción permite al tribunal ordenar la restitución inmediata del bien al demandante, siempre que se demuestre que el demandante sea el dueño del bien, que el demandado lo ocupe sin título, y que esta tenencia sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

 

Gracias al esfuerzo de nuestro equipo de abogados, presentaron la demanda respectiva, aplicando procedimiento sumario (breve en el tiempo),  culminando con una sentencia favorable.

«Nuestro equipo se enorgullece de haber asistido a Martín en este proceso», afirmaron nuestros abogados  de Optima Defensa. «Casos como este subrayan la necesidad de asesoría legal de excelencia. Recomendamos siempre documentar cualquier entrega de bienes, incluso en contextos de confianza personal, para evitar complicaciones futuras».

 

 

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