La familia Reines Sánchez inició acciones legales ante el cambio el Plan de Educación Curricular Individual de su hijo al cambiarlo de cuarto básico a kínder.
Una demanda civil de responsabilidad, se interpuso contra el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Huasco, siendo la primera acción denominada por Falta de Servicio, toda vez que el estado omitió ciertas actitudes de los dependientes de establecimiento por los
hechos que afectaron a la familia Reines Sánchez de Vallenar. Asimismo, se interpuso un recurso de protección en el tribunal de familia.
De acuerdo con lo que cuenta Roxana Sánchez. madre del menor de 10 años afectado, el establecimiento modificó su malla curricular de manera unilateral en circunstancias que el afectado estaba cursando cuarto básico y fue trasladado al aula de kínder, debido a la condición TEA del niño, este traslado le provocó varias complicaciones y cambios en su comportamiento.
“Nos llamaba la atención que nuestro hijo tenía cambios en su comportamiento, señalaba las cosas y andaba con la cabeza gacha. Llega mayo, voy a buscarlo al colegio y estaba la coordinadora que nos cuenta que al día siguiente lo iban a ingresar a Prekínder. En tanto en esos momentos estaban apareciendo las conductas de mi hijo en un momento que fue angustiante para nosotros”, continúa Sánchez.
La madre afirma que firmaron un papel en el que señalaba que su hijo iba a realizar actividades en clases de educación física, pero con el pasar del tiempo se enteraron de que existía un documento, supuestamente adulterado, donde la familia aceptaba el cambio y que ellos reconocen que no han firmado,
Con relación al caso, nuestra representada Roxana relata que “el primer día de clases en 2023 nos encontramos en las murallas del establecimiento, rayados con los nombres de la profesora jefe de mi hijo y la directora señalando que eran maltratadores. en un principio no le dimos mayor importancia hasta una reunión del programa PIE y esta profesora nos dice que mi hijo la desconcentraba a ella y a sus compañeros que no podía hacer clases tranquila, que debía salir más temprano de clases y una serie de situaciones”.
La familia acudió al SLEP donde se les informó que el cambio fue por “el porte del menor”, tras ello la familia se dirigió a la Provincial de Educación, donde tampoco les dieron una respuesta satisfactoria y que era mejor que buscaran otro colegio, optando por acudir a la OPD donde les dijeron que los apoyarían con una demanda, sin embargo, ante la falta de respuestas a las peticiones de la familia, terminaron por buscar ayuda en este estudio jurídico con el que, en noviembre del año pasado, se interpuso la acción civil.
RESPECTO A LA DEMANDA ABORDA NUESTRO ABOGADO SEBASTIAN ALFARO ESCOBAR
El abogado patrocinante de este estudio jurídico encabezada por el abogado SEBASTIAN ALFARO ESCOBAR quien indica que: “es el claro ejemplo de cómo una unidad educativa puede vulnerar los derechos de un estudiante, sobre todo el carácter de necesidad especial que detenta este estudiante en particular, a juicio de esta parte, el niño fue parte de críticas discriminatorias por el dependiente del servicio de educación que se demanda, dicho acto se basa en la modificación de su Plan de Educación Curricular Individual también conocido como PACI, y que esta modificación no se ajusta para nada a derecho. Así también se suman otros hechos puntuales, pero todos estos apuntados a ciertos maltratos discriminación verbal proporcionada al estudiante”.
“A raíz de lo anterior el menor mostró signos de estrés y trauma lo que motivo a su madre a suspender su asistencia a clases y buscar ayuda profesional interponiendo entonces, respaldado por este estudio jurídico, una demanda de indemnización de perjuicios que en la actualidad nos encontramos aún en proceso”, agregó el litigante.
En cuanto a la importancia del caso, el abogado agregó que “este caso destaca la importancia de proteger los derechos de todos
los niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo y garantizar así un ambiente seguro, respetuoso e integral para su desarrollo”. La causa se encuentra en la etapa probatoria y según el abogado existen antecedentes que permiten acreditar que el niño ha sufrido de perjuicios por parte del establecimiento educacional existiendo otros apoderados que también afirman que a sus hijos se le han vulnerados sus derechos además de testigos de los hechos.
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¿Qué es una demanda por falta de servicio?
En Chile, la responsabilidad del Estado por falta de servicio está regulada por el artículo 38 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, entre otras normativas. Estas leyes establecen el derecho de los ciudadanos a recibir servicios públicos de calidad y las obligaciones del Estado en este sentido.
Demandar por falta de servicio es un mecanismo importante para garantizar que las entidades públicas cumplan con sus responsabilidades y para proteger los derechos de los ciudadanos. Además, estas demandas ayudan a mejorar la calidad de los servicios públicos al incentivar a las instituciones a mantener estándares adecuados y a corregir deficiencias.
La Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se esperó de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que generó la consecuente responsabilidad indemnizatoria. Este factor de imputación, al ser reconducido a las normas del Código Civil, determina que la responsabilidad se generó cuando el servicio se prestó de forma negligente.